Un proyecto presentado por la diputada nacional entrerriana Blanca Osuna (Unión por la Patria) busca crear un Régimen Previsional Diferencial para los Trabajadores de la Actividad Minera. La legisladora ya había ingresado una iniciativa similar como senadora y ahora lo reformuló para que sea alternativa en la cámara baja.
La norma fija que quienes se desempeñen habitualmente en tareas de explotación minera a cielo abierto, canteras y cementeras podrán acceder a la jubilación ordinaria cuando hayan cumplido 55 años de edad en el caso de los varones y 52 años de edad las mujeres con 25 años de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 80% debe haberse cumplimentado en la actividad minera. Asimismo, quienes se desempeñen habitualmente en tareas de explotación en galería o subterránea podrán acceder al beneficio a los 50 años -varones- o 47 -mujeres- y a tales efectos se establece una contribución adicional a la fijada en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores, a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen: será del 2% en el primer año de vigencia de la ley, 3% en el segundo, 4$ en el tercero y 5% desde el cuarto.
"Viene al caso de esta iniciativa señalar que la minería en la Argentina atraviesa una etapa de fuerte expansión impulsada por el cobre, litio, oro, plata y las arenas silíceas. El aporte de la minería a la economía ha tenido un incremento significativo y según los datos provistos por el Indec su participación en las exportaciones ha subido hasta alcanzar un nivel del 8,5% durante 2025. Ese dato constituye un record que se vuelca en aporte neto de divisas, de las cuales no ha habido un mes, desde 2003 a la fecha, donde el sector minero no haya ingresado más dólares de los que egresó. Ese balance cambiario positivo queda demostrado además con la producción minera liderando la mayor inversión en el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones RIGI", señaló Osuna en sus fundamentos. Y agregó: "En el marco de nuevos desarrollos del sector la extracción, lavado y secado de arenas silíceas esenciales para la técnica de fractura hidráulica (fracking) en la producción petrolífera de Vaca Muerta, Entre Ríos concentra casi el 80% de lo que se aporta a nivel nacional. La misma involucra en nuestra provincia a más de catorce emprendimientos, aunque vale señalar que no todos están ajustados a la exigencia de las normas. Este problema trae aparejado el incumplimiento de normas básicas de seguridad e higiene. Y al mismo tiempo la falta de aplicación de normas de resguardo y regulación pone en riesgo el suelo, el agua y el ambiente de la región".
Osuna subrayó que su norma tiene como fin establecer un régimen previsional especial aplicable a la jubilación de los trabajadores que desarrollan tareas calificadas como insalubres, riesgosas o determinantes de envejecimiento prematuro, como ocurre en particular con la actividad minera: "La naturaleza de dichas labores, caracterizadas por condiciones ambientales adversas y un elevado desgaste físico y psíquico, justifica la adopción de criterios diferenciados respecto del régimen general". Y cerró: "Los trabajadores han manifestado de forma reiterada la necesidad de que se reconozca el impacto que las condiciones laborales tienen sobre su salud, una demanda que ha adquirido creciente visibilidad y legitimidad. En este contexto, resulta imprescindible que este sector cuente con un régimen regulatorio diferencial, que contemple de manera específica las particularidades y riesgos inherentes a su actividad, garantizando así una adecuada protección de sus derechos y condiciones de retiro".