Promulgaron la ley que establece cambios en el régimen de adopción de empleados públicos

El gobierno provincial promulgó la ley que modifica el Estatuto del Empleado Público de Entre Ríos, estableciendo nuevos parámetros para aquellos agentes que opten por la adopción de niños o adolescentes.

La iniciativa, autoría de la diputada provincial Mariana Bentos, obtuvo su sanción definitiva en el Senado a mediados de abril. Oportunamente, fue discutida en comisiones con especialistas, de la mano de la titular del Registro Único de Adoptantes (Ruaer), María Spais.

La ley a la que accedió Bicameral fue promulgada y apareció este viernes en el Boletín Oficial.

La licencia por adopción comprende las siguientes etapas:

a) Licencia para asistir a talleres, entrevistas y/o audiencias judiciales. Se establece una licencia de hasta cinco días (5) hábiles por año, para asistir a talleres y/o entrevistas señaladas por el equipo técnico del Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAER) y/o para concurrir a audiencias judiciales convocadas por los Juzgados de Familia del Poder Judicial. Para el ejercicio de esta licencia debe acreditarse fehacientemente la concurrencia a estas instancias mediante la presentación del certificado correspondiente de asistencia, expedido por la autoridad del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos o del Fuero de Familia;

b) Vinculación previa al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos. Se establece una licencia de ciento veinte (120) días corridos, que podrán gozarse de manera discontinua, para ser utilizados durante la etapa de vinculación con fines adoptivos. Dicha licencia no cesará en caso de otorgamiento de la guarda con fines de adopción y/o sentencia de adopción simple o plena dentro de dicho plazo. Dicha licencia puede prorrogarse por treinta (30) días más en caso de tratarse de niños, niñas o adolescentes con discapacidad y/o en caso de proyectos adoptivos múltiples. Para el caso de niños, niñas o adolescentes con discapacidad deberá acreditarse el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o certificado médico con el diagnóstico de dicha discapacidad. Se considera adopción múltiple la que implique la integración de dos (2) o más niños, niñas y/o adolescentes;

c) Licencia sin goce de haberes. Una vez finalizada la licencia del art. 2 inc. b, los sujetos comprendidos en art. 1 de la presente pueden optar por una licencia sin goce de haberes, la que no puede ser superior a seis (6) meses.

La flamante normativa indica que si ambos adoptantes fueran empleados del Estado provincial, podrán gozar hasta treinta (30) días de licencia en forma conjunta y utilizar el resto en forma alternada, dentro del plazo total previsto en el artículo 2 inc. b.