El Senado de Entre Ríos le dio media sanción al proyecto de ley que propicia una reforma previsional, mediante la modificación de distintos artículos de la ley 8.732. La iniciativa va por su sanción definitiva en Diputados, tras lograr una cómoda aprobación en la Cámara alta.
El proyecto con media sanción al que accedió Bicameral declara el estado de emergencia económica y financiera, "configurativo de causal de fuerza mayor y con carácter de orden público, del sistema previsional provincial, a los fines de restaurar su equilibrio, resguardar su sustentabilidad y la sostenibilidad de los fondos previsionales", por el plazo de dos años, prorrogables por dos años más por el Poder Ejecutivo.
En razón del estado de emergencia declarado y con el fin de mantener sostenimiento del régimen previsional provincial, se establece un aporte personal extraordinario del tres por ciento (3%), que se calculará sobre el total de la remuneración bruta liquidada al personal en actividad, quedando exceptuados quienes perciban haberes menores a $3.000.000.
Además, incrementa también en un 3% los aportes patronales, reduciéndola al 1,5% para aquellos sectores "que no resultan deficitarios". Se trata de uno de los puntos que más quejas despertó en los gobiernos locales, que deberán hacer mayores erogaciones a la Caja sin ser los jubilados municipales los principales causantes del déficit, según argumentaron varios intendentes.
La jubilación se calculará sobre un 82% en relación a los últimos 15 años de aportes. Actualmente ese plazo es de 10 años, pero el proyecto original pretendía llevarlo a 20 años. "Los haberes de los beneficios serán móviles, en relación con los incrementos salariales que acuerde el Poder Ejecutivo en la paritaria con el escalafón con mayor cantidad de aportantes del Estado Provincial, alcanzados por el régimen de la presente ley; o, en su defecto, en relación a los incrementos salariales que se dispongan mediante decreto del Poder Ejecutivo", precisa el texto.
Como se adelantó, la reforma lleva la edad jubilatoria a los 65 años para varones y a 60 para mujeres, con 35 años de aportes.
En el caso de los docentes, los afiliados se podrán jubilar con 54 o 52 años de edad, según se trate de varones o mujeres respectivamente, y 25 años de servicios. Se sostiene a su vez el régimen de discapacidad de 45 años para la edad de jubilación con 20 de aportes, y diversos regímenes especiales.
Sin embargo, quienes acceden a este tipo de jubilaciones no lo harán con la totalidad de su haber: "En todos los supuestos, quienes accedan al beneficio deberán continuar efectuando el aporte personal solidario previsto en esta ley y su reglamentación, hasta tanto reúnan el requisito de edad establecido para el acceso a la jubilación ordinaria común contemplada en esta ley. Dicho aporte previsional tendrá carácter solidario y se destinará al financiamiento del sistema. Cumplido dicho requisito para acceder a la jubilación ordinaria común, cesará la obligación de efectuar el aporte", reza la norma.
La suba en la edad jubilatoria será progresiva y comenzará a regir recién a partir del 1° de enero de 2031, a razón de medio año de edad por año calendario. Es decir, quien, quienes se jubilen recién en 2039 lo harán a los 60 años, en el caso de las mujeres, o de 65 años, en el caso de los hombres. Mientras, se establece una suba escalonada y gradual.
El aporte solidario previsional progresivo, que deben realizar los beneficiarios de la jubilación ordinaria especial se aplicará para los beneficios otorgados a partir del 1° de enero de 2028.










