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Diputados volverán a debatir el proyecto que busca modificar el Código Procesal Laboral de la provincia

La comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados, junto a la Comisión de Trabajo, volverá a debatir el proyecto de ley del Poder Ejecutivo que propone modificar artículos del Código Procesal Laboral de Entre Ríos, establecido por la Ley Provincial Nº 5.315 y sus modificatorias.

Será el próximo martes desde las 12 horas, continuando con la labor que se inició la semana pasada.

Como informó oportunamente Bicameral, el proyecto tiene por objetivo introducir "diversas modificaciones en el proceso laboral" de la provincia, atendiendo a uno de los reclamos que realiza el sector empresario: los costos y riesgos de la litigiosidad laboral.

Entre sus principales modificaciones, elimina la exigencia de depositar el capital de condena o garantizarlo mediante bienes como condición para que el empleador acceda al recurso de apelación. De este modo, la admisibilidad de la revisión dependería de “requisitos procesales objetivos”, sin barreras patrimoniales para acceder a una instancia superior.

Este último punto, según supo este medio, recibió objeciones, por lo que podría ser revisado, sin alterar el espíritu de la propuesta.

Otro de los ejes del proyecto es la creación de tres cargos para conformar un Cuerpo Especializado de Profesionales Médicos en el Poder Judicial. Sus integrantes -de acuerdo a la propuesta- accederían mediante un concurso público de oposición y antecedentes y percibirían una remuneración fija. El esquema apunta a garantizar la independencia profesional, la aplicación obligatoria de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales y una mayor rigurosidad técnica en los dictámenes.

Además, se propone eximir al Estado provincial y a sus organismos del pago de la Tasa por Actuaciones Judiciales.

Otro de los ejes del proyecto se relaciona con el régimen de honorarios de los peritos y auxiliares de justicia. En el primer artículo se dispone que estos "no estarán vinculados a la cuantía económica del juicio (monto reclamado, monto de condena, al acuerdo transaccional, ni al porcentaje de incapacidad que pudiere determinarse)", sino que serán regulados "prudencialmente por el juez teniendo en cuenta exclusivamente la naturaleza, complejidad, extensión, calidad, utilidad, celeridad y eficacia de la labor técnica realizada en el proceso". La regulación no podrá exceder el equivalente a ocho (8) juristas, según se aclara. Este último punto también recibió objeciones de colegios profesionales.

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