El senador nacional Oscar Castillo (Juntos por el Cambio) presentó un proyecto de ley para modificar el Código Electoral Nacional, con el fin de reemplazar el actual sistema de boletas múltiples por el de Boleta Única, cuya confección y distribución estará a cargo de la Justicia Nacional Electoral.
La iniciativa estipula que en la boleta sólo constará la información relativa a los datos de la circunscripción electoral, distrito, número de mesa y categoría a elegir, pero no tendrá ninguna numeración, para garantizar el secreto del voto.
De esa manera, el elector deberá marcar su opción en la boleta en el cuarto oscuro y luego colocarla en la urna.
Además, se propone asignar mayores funciones a la Justicia Nacional Electoral con el fin de evitar la manipulación de las boletas electorales y asignar la legitimidad necesaria a los actos electorales para garantizar los procesos democráticos, despejando cualquier sospecha.
En los fundamentos del proyecto que reprodujo Parlamentario, el legislador catamarqueño argumentó que con la implementación de un sistema de Boleta Única “se mejorará la calidad democrática al hacer más transparente y eficiente el proceso electoral”.
Y destacó que “se garantizará la participación de todos los partidos y candidatos, evitando el llamado voto ‘en cadena’. Por otra parte, permite hacer más rápido y seguro el proceso de escrutinio y generar un ahorro vital para el Estado Nacional, ya que con el nuevo sistema no es necesaria la impresión masiva de boletas de todos los candidatos, puesto que en una sola los votantes pueden elegir a quienes deseen, en cada categoría de cargo electivo”.
Además, apuntó que “actualmente la amplia mayoría de los Estados modernos utilizan la boleta única. En América Latina, sólo dos países utilizan aun el sistema de una boleta por partido: la Argentina y Uruguay. No obstante, en nuestro país las personas privadas de libertad y los ciudadanos residentes en el exterior votan por medio del sistema de boleta única. Incluso este sistema fue instaurado con probado éxito en las provincias de Santa Fe (Ley N°13.156) y Córdoba (Ley N°9.838)”.