Aprobaron el régimen nacional de incentivo para la construcción privada

La Cámara de Senadores de la Nación convirtió en ley el miércoles la creación de un régimen para incentivar las construcciones privadas, a partir de una serie de beneficios impositivos y la posibilidad de regularizar la tenencia de moneda extranjera o nacional en el exterior para aquellos inversores que destinen los fondos a proyectos de construcción.

La norma, que fue enviada al Parlamento por el Poder Ejecutivo, fue sancionada por unanimidad, con 62 votos positivos. No obstante, los senadores de Juntos por el Cambio y el interbloque Parlamentario Federal votaron en contra del título referido al blanqueo.

Miembro informante del oficialismo, el cordobés Carlos Caserio señaló que la iniciativa “propicia una movilización del ahorro hacia la actividad de la construcción” y “la idea es promover el rol de los mercados de capitales”.

El legislador resaltó que la construcción es una actividad que “aporta muchos de los pilares de desarrollo que ya manifestó este Gobierno en el Presupuesto 2021” y además tiene “un efecto multiplicador de la economía”.

“Este proyecto permitirá que incontables familias argentinas recuperen su sustento económico, más la posibilidad de acceder a una vivienda en el marco de esta pandemia”, sostuvo. Además, apuntó que el blanqueo previsto en la ley “no es un blanqueo típico”, sino que está “destinado exclusivamente a la construcción de viviendas, lo que sin dudas va a provocar un impulso muy fuerte a la economía”.

Qué prevé la ley

La norma tiene como objetivo propiciar medidas de incentivo tributario para la recuperación de la actividad de la construcción. Los beneficios impositivos alcanzarán a aquellas inversiones en obras privadas nuevas que, al momento de entrada en vigencia de la ley, tengan un avance de obra inferior al 50%.

Por un lado, se exime del pago del impuesto a los Bienes Personales, durante dos años, a los activos financieros que se apliquen a nuevas construcciones. Esta franquicia sería para aquellas personas humanas que inviertan fondos en forma directa o mediante terceros -cualquiera sea la forma jurídica y/o vehículo adoptado para materializar la inversión-, en proyectos constructivos.

Por otro lado, se establece la posibilidad de computar como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones realizadas en el marco de la ley. Asimismo, se propone adecuar el momento del pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias -esto es, impuesto a las Ganancias o impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, según corresponda- al momento de producirse el efectivo incremento del flujo del proyecto de inversión; así como adecuar el monto imponible a su evolución en términos reales.

Se propicia el diferimiento del pago de estos impuestos sobre la base imponible que se configure por la transferencia y/o enajenación cuyo objeto sea el financiamiento, inversión y/o desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura.

La norma estima que el pago del impuesto proceda cuando los titulares perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera; cuando cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que poseen en aquellos; o cuando se produzca la finalización de la obra o se adjudique la unidad, lo que ocurra en primer lugar.