El Gobierno envió al Congreso un proyecto para modificar la ley de financiamiento universitario

Ingresó a través de la Cámara de Diputados un proyecto para modificar la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente, con el declarado objetivo de “armonizar las necesidades de financiamiento de las universidades nacionales… con las reales posibilidades de financiamiento en relación con la Ley N° 27.798 de Presupuesto 2026”.

En el mensaje adjunto, el Gobierno enmarca la iniciativa como un modo de “lograr el cumplimiento efectivo del objeto (…) de garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de la educación universitaria pública en todo el territorio de la República Argentina”. Entre los ejes, vuelve a enumerar y precisar los objetivos del Programa 26 “Desarrollo de la Educación Superior”: desde afianzar ingreso, permanencia y terminalidad del estudiantado hasta “asegurar la provisión y el mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento de las universidades” y “profundizar los programas de bienestar estudiantil” para garantizar el acceso a la educación superior gratuita.

Se establece que las partidas presupuestarias previstas en el Programa “Desarrollo de la Educación Superior” deberán ser destinadas a cumplir con los siguientes objetivos: afianzar el ingreso, la permanencia y la terminalidad, garantizar las condiciones laborales y salariales, asegurar la provisión y el mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento, incrementar la inversión destinada a programas de becas estratégicas.

Si bien el Gobierno envía este proyecto en tiempo de extraordinarias y lo agregó al temario de las mismas, está claro que no será tratado en lo que resta de este período, sino quedará para ordinarias. Recordemos que es la primera ley propia que el Ejecutivo impulsa en la materia, habiendo tenido que vetar en 2024 y 2025 sendas iniciativas lanzadas por la oposición; la segunda de las cuales prosperó en el Congreso, al rechazar ambas cámaras el veto, pero nunca fue implementada.

Lo que cambia en números y compromisos

El artículo 3° del proyecto (que sustituye el art. 3° de la 27.795) ata la actualización de los gastos de funcionamiento a la inflación observada (IPC-INDEC) por encima del 14,3%, que es “el valor promedio anual utilizado para la confección del proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2026”. Es decir, si la inflación efectiva supera ese 14,3%, el crédito para las actividades 14 (Funcionamiento), 15 (Hospitales Universitarios) y 16 (Ciencia y Técnica en Universidades) del Programa 26 se ajustará para preservar el incremento real.

En paralelo, el artículo 4° dispone un refuerzo específico para el sistema de salud universitario: “Increméntase en la suma de $80.072.460.000 el crédito presupuestario de la Actividad Presupuestaria 15 ‘Asistencia Financiera a Hospitales Universitarios’… con el fin de financiar el funcionamiento del sistema de salud universitario”.

Respecto de salarios, el artículo 5° fija una recomposición 2025 paga en 2026 para docentes y no docentes, con tres incrementos del 4,1% cada uno (marzo, julio y septiembre), calculados sobre los básicos vigentes al 31 de diciembre de 2025—en total, 12,3%—y ordena al Ejecutivo convocar paritarias obligatorias al mes de sancionada la ley, con periodicidad no mayor a tres meses. “Dicha convocatoria deberá ser abarcativa del personal docente y no docente”, expresa la norma.

Un punto técnico relevante: el mensaje oficial subraya que, a diferencia de la Ley 27.795, esta versión cumple con el artículo 38 de la Ley 24.156 al “prever expresamente las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”, y por eso evitaría la suspensión por el artículo 5° de la Ley 24.629, dado que autoriza gasto indicando su fuente. En términos operativos, el Artículo 5° del proyecto (nuevo art. 9° de la 27.795) detalla que los gastos se afrontarán con las partidas Jurisdicción 88, Subjurisdicción 4, Servicio 330, Programa 26, Actividades 14, 15 y 16; y si el gasto excede esos créditos, el exceso se cubrirá con la Jurisdicción 91, Programa 99, Actividad 4.

Según informó Parlamentario, el proyecto establece que el presupuesto destinado a cubrir los gastos de funcionamiento se ajustará en la medida en que la inflación observada supere el 14,3% promedio anual utilizado para la confección del proyecto de Presupuesto 2026”.

La reforma traslada el corazón de la 27.795 —sostener el financiamiento universitario— a un mecanismo de actualización condicionado: solo habrá recomposición adicional cuando la inflación efectiva supere 14,3%. En la práctica, el 14,3% funciona como umbral: si el IPC cierra por debajo, no habría ajuste por esta vía; si lo supera, se gatilla el incremento. El Gobierno argumenta que así “procura mantener el incremento real otorgado” y evitar su depreciación ante una inflación mayor a la prevista en el Presupuesto 2026. El criterio brinda previsibilidad contable al Tesoro, pero también traslada el riesgo inflacionario al sistema hasta cruzar el umbral, algo que universidades y gremios podrían cuestionar si el arranque de 2026 muestra variaciones de precios aceleradas.

El 12,3% escalonado sobre salarios básicos de diciembre 2025 es, por diseño, un reconocimiento acotado a cuenta del 2025 que se terminaría de pagar en 2026. La llamativa novedad es la obligatoriedad de paritarias con frecuencia trimestral como piso procedimental. En contextos de alta nominalidad, frecuencia no reemplaza magnitud: el debate político se desplazará a la mesa paritaria, donde los actores buscarán recuperar poder adquisitivo por encima del 12,3% inicial. El oficialismo, por su parte, introduce la periodicidad como garantía de revisión—una válvula institucional—sin comprometerse desde la ley a un sendero más agresivo de recomposición.