El gobierno envió un proyecto de ley para crear una Comisión Especial Investigadora de la Deuda Pública

El Poder Ejecutivo, con la firma del gobernador Rogelio Frigerio, envió este miércoles a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que dispone la creación de la Comisión Especial Investigadora de la Deuda Pública, con el objeto de realizar el "estudio y análisis del desenvolvimiento histórico de la deuda pública del Estado entrerriano, interna y externa, directa e indirecta, desde el 10 de diciembre de 1995 hasta la fecha de promulgación de la presente ley", comprendiendo sus renegociaciones, refinanciaciones, canjes, los respectivos pagos de comisiones, situaciones de incumplimiento (“default”) y reestructuraciones.

El proyecto al que accedió Bicameral dispone que la Comisión Especial Investigadora tendrá como objetivo central la elaboración de un informe final o dictamen que deberá ser publicado en el sitio web oficial del gobierno de la provincia.

Este informe deberá contener: a) El estado y evolución histórica de la deuda pública provincial; b) Su nivel, composición, origen, destino específico (con especial atención a la diferenciación entre deuda destinada a gasto corriente y aquella orientada a inversiones productivas o estratégicas a largo plazo) y normativa aplicable, estableciendo el destino de los fondos y su correlato en la ejecución presupuestaria; c) Los flujos, variaciones e indicadores financieros que permitan evaluar su sostenibilidad; d) Cualquier otro aspecto que la Comisión considere relevante para el cumplimiento de su misión.

La Comisión estará integrada por nueve miembros, que ejercerán sus cargos ad-honorem y serán designados del siguiente modo: tres senadores designados por la Honorable Cámara de Senadores; tres diputados designados por la Honorable Cámara de Diputados y tres representantes del Poder Ejecutivo Provincial, designados por el Gobernador. La Comisión elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Por otro lado, tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Requerir al Poder Ejecutivo Provincial, sus ministerios, organismos autárquicos y descentralizados, empresas con participación estatal o cualquier ente bajo su órbita, así como a los órganos autónomos de control y la Legislatura provincial, toda la documentación e información vinculada a operaciones de endeudamiento enumeradas en el Artículo 1° de la presente ley; b) Analizar y evaluar la legalidad, oportunidad, destino y efectos presupuestarios de los recursos provenientes del endeudamiento público; c) Elaborar un dictamen final con las conclusiones del análisis realizado; d) Adoptar cualquier otra medida dentro de su competencia que contribuya al mejor cumplimiento de los objetivos planteados en la presente Ley.

La Comisión Especial Investigadora dispondrá de un plazo máximo de doce meses para cumplir sus fines y garantizará la publicidad de sus actos y el acceso público a la información, debiendo publicarse en el sitio web oficial de la provincia los avances, informes y conclusiones de su trabajo.