Las comisiones de Salud Pública y la de Hacienda, Presupuesto y Cuentas le dieron dictamen a una iniciativa del Poder Ejecutivo que busca recuperar fondos de pacientes mutualizados que se atienden en instituciones de salud pública. Se trata más precisamente del proyecto de ley con media sanción por el que se establece el mecanismo de recupero de costos de financiamiento de servicios de salud, un tema que ya fue discutido en los años previos sin llegar a avanzarse en una norma.
En una jornada donde el tratamiento del proyecto de endeudamiento ganó la atención, los diputados abordaron en comisiones esta iniciativa que podría convertirse en ley en una próxima sesión.
“El proyecto viene en revisión desde el Senado, tiene como objetivo darle la posibilidad al Ministerio de Salud de requerir a las personas que tienen la cobertura de obras sociales o prepagas, el pago correspondiente cuando reciben atención en los efectores públicos”, especificó el diputado Silvio Gallay.
Como explicó oportunamente Bicameral, se trata de un proyecto en algún modo similar al que obtuvo media sanción en 2022, en aquel caso impulsado por los peronistas Horacio Amavet y Jorge Maradey, y que recibiera críticas de la izquierda y otros sectores. Se habla sin embargo en este caso, a diferencia de aquel proyecto, de “entidades financiadoras” y no “personas”.
Al respecto el legislador aclaró: “Hoy está funcionando en los hospitales públicos el sistema de arancelamiento, pero hay casos en los que las obras sociales no cumplen con los pagos y es ahí, en esas situaciones, donde se utilizaría este mecanismo de título ejecutivo que Fiscalía de estado oportunamente haría valer ante la justicia para requerir el pago correspondiente”, describió.
Gallay valoró el apoyo que recibió el proyecto tratado. “Es importante recalcar que hemos firmado dictamen de comisión con el apoyo de todos los legisladores que integran los distintos bloques dentro de la Cámara”, indicó.
El proyecto
De acuerdo a la iniciativa a la que accedió Bicameral, con esta normativa “las entidades financiadoras de servicios de salud, de adhesión obligatoria o voluntaria, de nivel nacional, provincial o municipal, están obligadas al pago de los servicios prestacionales de salud que reciban sus beneficiarios, afiliados o empadronados en cualquiera de los efectores que integran la red pública provincial de salud”.
A los efectos de esta ley, “la mera constatación del paciente en el padrón de ANSES o en el que se determine conforme la reglamentación sin otro requerimiento, habilita al Ministerio de Salud por intermedio de sus establecimientos sanitarios a facturar y realizar las gestiones de cobro de la prestación realizada a las entidades financiadoras detalladas en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Ley”.
El dinero recaudado por este concepto irá a la Cuenta Bancaria Especial “Recupero de Costos de Servicios de Salud” en el ámbito del Ministerio de Salud.
En los fundamentos, la iniciativa menciona la desregulación del DNU 70 y luego la Ley Bases, que “hace necesario poder establecer un sistema provincial adecuado que permita encausar en lo sucesivo la implementación de un mecanismo eficiente para la facturación, pago y gestión de cobro extrajudicial y judicial a entidades financiadoras de servicios de salud derivados de la atención de sus afiliados en efectores que integran la red pública sanitaria provincial”.