Es ley el proyecto que autoriza a las comunas entrerrianas a tomar deuda para obras de desarrollo

El Senado convirtió en ley un proyecto que propone incorporar un nuevo inciso al artículo 25 de la ley orgánica de las comunas, N° 10.644, para “autorizar la contratación de empréstitos” destinados a “financiar la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura”.

Se trata de un proyecto de la diputada María Elena Romero (Juntos por Entre Rios), que contó con el acompañamiento de sus pares de bancada y llegó con media sanción al recinto del Senado. Al respecto, el senador Rafael Cavagna (Juntos por Entre Ríos) explicó que este proyecto de ley “viene a equiparar institucionalmente las funciones de los municipios con las comunas”.

Al defender el proyecto en Diputados, Romero había señalado: “Estamos incorporando una herramienta legal que apunta al desarrollo estratégico y responsable de nuestras comunidades. No es sólo una ampliación de facultades, sino una clara expresión de confianza en la capacidad de planificación y gestión de los gobiernos comunales”.

Empréstitos para obras

Para que esto se materialice, según la ley, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del consejo comunal.

“Debemos mencionar que lo postulado aquí es el resultado de reiteradas propuestas y pedidos de quienes -sin distingos de ninguna naturaleza en cuanto a la pertenencia política- hoy se encuentran a cargos de estas verdaderas ‘cenicientas’ de los gobiernos locales como lo son las comunas”, argumentó la diputada en el proyecto al que accedió Bicameral.

Según indicó la legisladora, al contar con el ingreso de recursos garantizados por la Constitución provincial, las comunas “deben estar autorizadas a utilizar esa herramienta que -cuando es empleada responsablemente- puede erigirse en un ariete de progreso y desarrollo”.

“Para ello deberá alcanzarse el voto favorable de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del consejo comunal, sin perjuicio claro está, de la manda contenida en el artículo 19º de esta ley orgánica, para el caso de gravarse los bienes o las rentas comunales, especie en la que se requerirá el concurso favorable de al menos las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del consejo comunal”, establece.

Por último, el proyecto de ley agrega: “Esta iniciativa en definitiva, tiene por objeto dar mayor autonomía que ya fuera expresamente reconocida en el art. 4 a las comunas, para que a través de sus propios gobiernos locales, dispongan con la proximidad y cercanía, las obras o equipamiento necesarios”.