Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados propone una modificación del artículo 74 de la Ley 8.916, a los efectos de modificar los parámetros a través de los cuales se cobra la Tasa de Alumbrado Urbano, ya sea en la factura de Enersa como de las más de 10 cooperativas eléctricas que funcionan en la provincia.
La iniciativa, que lleva la firma del diputado provincial Jorge Maier (Juntos por Entre Ríos), establece que el tributo debe ser fijado por ordenanza y luego identificarse en la boleta correspondiente, pero de forma separada, con nuevos criterios y bajo inscripciones que den cuenta de dónde surge.
De acuerdo a los fundamentos de la iniciativa a la cual tuvo acceso Bicameral, lo que se busca es “restablecer la correcta naturaleza jurídica de las tasas municipales en el contexto del consumo de energía eléctrica”. Se explicó luego que en la actualidad lo establecido por el artículo antes mencionado es que los concesionarios actuarán como agentes de percepción de los tributos establecidos por la Provincia o los Municipios sobre el consumo. Esta redacción ha habilitado en la práctica, según Maier, a una generalización del cobro calculado como porcentaje del consumo eléctrico, lo cual “desvirtúa la esencia” del tributo, que tendría que ser “concreto, proporcional y mensurable”.
“A diferencia del impuesto, la tasa debe fundarse en un servicio público efectivamente prestado, en una razonable proporcionalidad entre el costo del servicio y el valor exigido y en una base de cálculo objetiva y no arbitraria. Cuando el valor de la tasa se determina como porcentaje del consumo de energía, se desconoce su vínculo con el costo real del servicio municipal, sustituyéndose por una lógica impositiva indirecta y distorsiva“, aseguró.
La modificación propuesta por el legislador establece “requisitos mínimos de transparencia y legalidad para la percepción de tasas municipales”. Lo hace a través de las facturas de energía eléctrica, donde deberá constar una ordenanza específica y publicada, la identificación clara y separada del tributo municipal en la factura con su fundamento normativo, la notificación formal al Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) y a la concesionaria y la justificación de que se trata de un servicio “efectivo, mensurable y proporcional al costo real”.
El diputado agregó que se sugiere que el valor de la tasa no se fije como porcentaje del consumo eléctrico, sino como una suma fija establecida conforme a “parámetros objetivos y verificables”, tales como la zona geográfica del usuario, el tipo de inmueble o actividad económica, la superficie cubierta o la cantidad de usuarios del inmueble. “Este criterio no solo mejora la legalidad y legitimidad del tributo, sino que aumenta la equidad y previsibilidad del sistema fiscal municipal, alejándose de fórmulas regresivas y acercándose a sistemas tributarios más racionales y justos”, finalizó Maier.