El Poder Ejecutivo elevó en las últimas horas a la Legislatura un proyecto de ley que tiene por finalidad establecer un conjunto de medidas tributarias orientadas a "aliviar la carga fiscal que recae sobre la actividad comercial" en Entre Ríos, con "especial atención en los pequeños contribuyentes, los emprendimientos de menor escala, los comercios de cercanía y aquellos sectores cuya dinámica económica requiere instrumentos ágiles de acompañamiento por parte del Estado provincial".
El proyecto al cual accedió Bicameral se fundamenta en la necesidad de "acompañar al sector comercial entrerriano en un contexto económico que exige medidas razonables, selectivas y fiscalmente responsables, con el objetivo de sostener la actividad, favorecer la formalidad, proteger el empleo y fortalecer el desarrollo económico provincial".
A través de cuatro líneas de alivio impositivo se pretende acompañar al sector comercial. En primer lugar, según precisa el texto, se propone un alivio fiscal para los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado provincial, especialmente aquellos encuadrados en las categorías A, B y C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes –Monotributo–, cuya actividad principal sea comercial. Para dichos sujetos se establece una exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al componente provincial del Régimen Simplificado, mientras mantengan su encuadre en las categorías comprendidas y cumplan las condiciones que determine la reglamentación.
En segundo lugar, el proyecto incorpora una exención transitoria del Impuesto de Sellos aplicable a los contratos de locación de inmuebles situados en Entre Ríos "que tengan por destino directo, efectivo y principal el desarrollo de actividades comerciales".
En tercer lugar, se propicia la derogación del Apartado c), del Punto 24 del Artículo 13° de la Ley Impositiva (ambos t.o. 2022). "La decisión legislativa propuesta responde a la necesidad de remover cargas fiscales que pueden operar como obstáculos innecesarios para la regularidad jurídica, la continuidad formal y el desenvolvimiento ordenado de las sociedades. La permanencia, prórroga o continuidad de estructuras societarias existentes no constituye, por sí misma, una manifestación nueva de capacidad contributiva que justifique mantener una imposición que pueda desalentar la regularización o continuidad institucional de personas jurídicas", señala la propuesta en sus fundamentos.
En cuarto lugar, el proyecto incorpora una habilitación excepcional y transitoria al Poder Ejecutivo Provincial para disponer, mediante decreto fundado, reducciones transitorias de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables a actividades económicas determinadas, cuando existan razones objetivas de crisis, emergencia sectorial, preservación de fuentes de trabajo, sostenimiento de la actividad económica, protección de cadenas de valor o promoción estratégica.
La iniciativa del gobierno, que tomaría estado parlamentario en las próximas horas en Diputados, en caso de ser aprobada comenzaría a regir a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.