Este viernes 1° de octubre tuvo lugar la XIV sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Gualeguaychú. Entre las ordenanzas aprobadas se distingue la que prorroga la vigencia de las habilitaciones comerciales durante el próximo año y suspende el pago anticipado de diversas tasas municipales.
Las medidas apuntan a alivianar la carga económica que implica una habilitación comercial y a acompañar a los diferentes actores comerciales y turísticos que en la temporada que se aproxima esperan trabajar de una manera mucho más auspiciosa de la que lo hicieron el año pasado, cuando las restricciones sanitarias por el Covid-19 eran mucho mayores que las de la actualidad.
Los emprendimientos contemplados en esta ordenanza -gastronómicos, salones de eventos, boliches y balnearios, entre otros- deberán contar con el seguro de responsabilidad civil y emergencias médicas vigente para el desarrollo de la actividad.
Además, la misma ordenanza autoriza la instalación de sillas, mesas y barandas perimetrales. Para ello las personas interesadas deberán realizar el trámite administrativo correspondiente en la Subdirección de Planeamiento Urbano.
En esta misma línea, con la aprobación por unanimidad de la iniciativa del Poder Ejecutivo Municipal, fue suspendido, hasta el 31 de mayo del año que viene, el pago de los derechos de ocupación de la vía pública. Así como el pago anticipado de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, Fondo Comunal y de Protección Industrial “a quienes soliciten habilitaciones comerciales dentro del circuito turístico y el rubro se encuentre alcanzado por el mismo, entre el día 15 de noviembre del 2021 y el 28 de febrero de 2022”.
Por otro lado, en la sesión de este viernes, también por unanimidad, se exceptuó del pago de la Tasa General Inmobiliaria prevista para los terrenos baldíos en la Ordenanza 10287/97 y de la Sobretasa General Inmobiliaria establecida en la Ordenanza 11506/2010, a Radio Nacional Gualeguaychú.
Dichas normas, como como la Ordenanza 12281/18, apuntan a desalentar la especulación inmobiliaria. Pero, entendiendo que ni el Estado provincial ni el nacional pueden tener como fin alentar este tipo de especulación con la tenencia de tierras, es que fueron exceptuados del pago de dichas tasas “los baldíos propiedad del Estado nacional y provincial”.