Bajarán dos proyectos con reformas a la Ley de Alquileres al Senado

Mientras los debates en torno a la Ley de Alquileres continúan siendo una problemática a escala global, el Senado de la Nación avanzó finalmente con dos proyectos después de semanas de debate en la Comisión de Legislación General: habrá un dictamen por el oficialismo y otro por la oposición.

El bloque de Juntos por el Cambio buscaría sancionar la ley que llegó con aprobación de la Cámara de Diputados, mientras que el peronismo, quien contaría con el apoyo de senadores provinciales para imponerse en la votación, propone cambios en los tiempos de renovación de los contratos de alquiler (que mantendría los tres años de la actual legislación, distinta a los dos años solicitados por la oposición) y en los índices de actualización de incrementos.

Sin embargo, habría consenso en establecer un plazo de seis meses para actualizar el precio del alquiler, que representa un punto medio entre los cuatro meses aprobada por la oposición en Diputados y los doce meses que quería conservar el oficialismo.

Los puntos clave de la nueva Ley de Alquileres que se aprobó en Diputados

La Cámara de Diputados de la Nación le dio media sanción de la reforma a la Ley de Alquileres, tras una votación que resultó con 125 votos a favor, 112 en contra y 3 abstenciones. El proyecto pasa ahora al Senado, que no se reúne para tratar iniciativas desde hace cuatro meses.

Los dos cambios centrales al texto original -que salió de comisiones el 22 de junio de 2022- se refieren al período de tiempo para los ajustes y al mecanismo que podrán utilizar las partes para la actualización del precio.

Estos son los cambios principales de la ley con media sanción:

1- Mecánica de los ajustes

La iniciativa aprobada establece que “en los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a cuatro meses”.

En tanto, “para los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.

2- Plazo de los contratos

El proyecto vuelve a dos años el plazo mínimo legal de los contratos e incorpora una serie de incentivos para promover la oferta de viviendas en el mercado.

3- Beneficios fiscales

Se contempla una reforma del régimen de monotributo para que quienes tengan tres unidades de explotación, “en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados” se considere como “una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma”.

También exime de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler y contempla una modificación al impuesto a los débitos y créditos bancarios -más conocido como impuesto al cheque- para que estén exentas aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes “utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados”.

4- Ingreso

No podrá exigirse al inquilino el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes.