Buscan que hospitales públicos cobren por servicios a otros subsistemas de Salud

La Comisión de Legislación General de la Cámara de Senadores de Entre Ríos debatirá esta semana una iniciativa que establece la obligatoriedad del cobro por parte de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia, de los servicios brindados a beneficiarios de otros subsistemas de salud. Dentro de ellos se cuenta a mutuales, empresas de medicina prepagas, seguros de accidentes, Administradoras de Riesgos de Trabajo u otras similares.

El proyecto, elaborado por el legislador Horacio Amavet (Departamento Uruguay) establece que los servicios asistenciales brindados a pacientes con cobertura social o privada deberán ser facturadas por los efectores conforme al nomenclador aprobado por el Ministerio de Salud de Entre Ríos, cuyos valores podrán ser mejorados mediante convenios prestacionales celebrados por las partes. Además, señala que las entidades obligadas deberán cancelar las sumas adeudadas en el término de 60 días hábiles de recibida la factura, previéndose una instancia de impugnación para el caso de existir discrepancias sobre los montos.

Vencidos los plazos establecidos para el pago de las facturas, el Ente Regulador y Ejecutor del Arancelamiento de Salud de la provincia (EREAS), emitirá el certificado de deuda, que será considerado instrumento público.

Entre otros aspectos, se indica que para recuperar los gastos prestacionales derivados de la atención de pacientes accidentados, el cobro a las entidades aseguradoras involucradas se realizará por el total de los gastos irrogados por el establecimiento asistencial, no pudiéndose invocar eximición de responsabilidad en el siniestro.

El EREAS -cuya creación se propone en el proyecto- tendrá como funciones “regular, fiscalizar y resolver toda cuestión derivada de la facturación y cobro de los servicios de salud brindados por establecimientos provinciales, pudiendo impulsar las demandas judiciales necesarias para el efectivo cobro de tales recursos, sin perjuicio de las facultades constitucionales de la Fiscalía de Estado”, destaca la norma.