El Poder Ejecutivo elevó recientemente al Senado un proyecto de ley que propicia la modificación de la Ley Nº 6351 de Obras Públicas de Entre Ríos, con el objeto de "modernizar sus institutos, dotar de mayor eficiencia a los procedimientos de contratación y ejecución de las obras públicas".
Según indicaron en los fundamentos del proyecto al cual accedió Bicameral, la dinámica actual de la obra pública, caracterizada por "la necesidad de dar respuestas ágiles a demandas sociales crecientes —especialmente en materia de infraestructura educativa, mantenimiento de edificios públicos y conservación de obras existentes— exige la adecuación del marco normativo vigente, incorporando herramientas que han demostrado resultados positivos en otras jurisdicciones".
La iniciativa tomó estado parlamentario en la última sesión del Senado y fue girada a comisiones.
La reforma del artículo 1º prevé que determinadas tareas de reparación y refacción de bienes inmuebles, "cuando no superen ciertos umbrales económicos, puedan tramitar bajo el régimen de contratación de bienes y servicios".
"Esta modificación, inspirada en la experiencia de la Provincia de Mendoza, permite dotar a la Administración de mayor celeridad y flexibilidad en intervenciones que, por su naturaleza, no requieren la complejidad procedimental propia de la obra pública tradicional", señalaron en los fundamentos.
Por su parte, la modificación del artículo 4º amplía las posibilidades de ejecución de obra pública en función de la diversidad de relaciones jurídicas de derecho público existentes. De este modo, "se supera una concepción restrictiva vinculada casi exclusivamente al dominio estatal, habilitando la intervención sobre inmuebles respecto de los cuales la Administración ostente posesión, tenencia o derechos reales de uso o servidumbre, siempre que medie un interés público comprometido". Esta ampliación, sostuvieron, "resulta indispensable para facilitar la ejecución de políticas públicas en coordinación con otros niveles de gobierno o en el marco de esquemas de cooperación institucional".
La reforma del artículo 10º introduce por su parte sistemas de contratación destinados a la conservación de la obra pública, a través de la contemplación de los conocidos como contratos CReMa (Contratos de Recuperación y Mantenimiento) y el sistema abierto de contratación.
En cuanto a la modificación del artículo 12º, "se sistematizan y precisan los supuestos de excepción al principio de licitación pública, actualizándolos". Finalmente, la reforma del artículo 57º introduce un "régimen claro y preciso en materia de pago de certificados y liquidación de intereses, con el objetivo de otorgar previsibilidad y seguridad jurídica a las partes".
"En definitiva, el presente proyecto procura adecuar el régimen de obra pública provincial a las exigencias actuales y futuras de gestión, incorporando herramientas que permitan una actuación más ágil, eficiente y transparente del Estado, manteniendo incólumes los principios de legalidad, transparencia, concurrencia y control que rigen en la materia", concluye en sus fundamentos la iniciativa a la cual accedió Bicameral.