El Senado retoma el debate del proyecto que busca derogar las pensiones de exgobernadores

El Senado volverá a tratar en comisiones el proyecto que busca derogar la Ley 4.506 y sus modificatorias, que versa sobre el régimen de pensiones especiales o graciables otorgadas por la provincia, en este caso puntual para gobernadores y exgobernadores

Cabe recordar, como señaló Bicameral, que la media sanción se logró por unanimidad en general y por mayoría en la votación en particular en una votación desarrollada en Diputados en abril de 2024. Este martes al mediodía la Cámara alta continuará con su tratamiento.

La iniciativa apunta a prohibir que los gobernadores y vicegobernadores sean beneficiarios de esas jubilaciones una vez finalizada la función. Además, prevé regular incompatibilidades y causales de caducidad para quienes ya perciben estos beneficios.

La reunión previa

La comisión de Legislación General trató hace algunas semanas la iniciativa que, en sus siete artículos, estipula que ningún funcionario o empleado público provincial, municipal o comunal, podrá ser beneficiario de pensiones especiales o graciables otorgadas por la Provincia, que no provengan del sistema de jubilaciones ordinario, a excepción de las que provengan de la Ley Nº 7849 de Mérito Cultural y Ley Nº 9216 Héroes Entrerrianos Veteranos de Malvinas.

En cuanto a los beneficios reconocidos durante la vigencia de la Ley 4.506 y sus modificatorias, continuarán abonándose, excepto que sus beneficiarios queden comprendidos en algunos de los supuestos de los artículos siguientes. La percepción de las pensiones otorgadas durante la vigencia de la Ley 4.506 y sus modificatorias, resultan incompatibles con: a) La percepción actual o futura de beneficios previsionales o asistenciales, de cualquiera de los regímenes vigentes; b) La percepción de retribuciones, honorarios, sueldos o dietas provenientes de todo tipo de relación laboral o contractual provenientes del Estado en el orden nacional, provincial, municipal o comunal; excepto las que correspondan al ejercicio de la docencia.

El beneficiario deberá solicitar la suspensión del beneficio hasta la finalización de su gestión o contratación, o bien optar por el cobro de aquél, renunciando a todo tipo de remuneración o asignación dineraria por el cargo desempeñado, comunicándolo en los distintos supuestos a la autoridad encargada de liquidar el beneficio o remuneración, según el caso. Si el beneficiario no ejercitare la opción, el beneficio se suspenderá de oficio, debiendo restituirse a la Caja de Jubilaciones y Pensiones la suma percibida desde que la incompatibilidad se haya producido, con más sus intereses legales. A tal efecto, el acto administrativo que disponga la suspensión, será título ejecutivo suficiente para el cobro de la deuda liquidada.

En el artículo 5º habla de la caducidad del beneficio si reciben condena penal en determinados delitos. Al dictarse la sentencia de segunda instancia o, de quedar firme la de primera instancia, la misma será comunicada por el Juez o Tribunal interviniente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, para que proceda según lo establece la ley. A los efectos de esta ley, es aplicable la caducidad cuando exista sentencia condenatoria coincidente en Cámara revisora, asegurando el doble conforme en igual sentido; sin perjuicio de los recursos extraordinarios que pudieran corresponder. En caso de revocarse la sentencia condenatoria, el beneficio será restablecido en forma retroactiva.

Sobre el artículo 5°, la senadora Nancy Miranda (Más para Entre Ríos) indicó que desde su bloque se procedió a una modificación para evitar la caducidad del beneficio ya adquirido, por lo cual se introducirán modificaciones al proyecto con media sanción y la iniciativa, en caso de ser aprobada, volverá a Diputados.