Ingresó el proyecto para establecer medidas sanitarias según criterios epidemiológicos

El Poder Ejecutivo envió este lunes al Senado el proyecto de ley de delegación de facultades especiales al Presidente de la Nación para administrar la pandemia del coronavirus en base a determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.

La iniciativa que ingresó por el Senado se fundamenta en las facultades que le da la Constitución Nacional y en los compromisos internacionales que asumió el país (art. 41 y 42 de la CN; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos; entre otros).

El proyecto de ley distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, gobernadores y el jefe de Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto de la evolución de la pandemia hasta el 31 de diciembre de este año.

El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo, relativas a ampliar lo dispuesto en la ley, se encuentran condicionadas a la previa consulta con las autoridades jurisdiccionales, en los lugares de Alto Riesgo Sanitario y Alarma Epidemiológica.

Criterios epidemiológicos

El proyecto no distingue entre zonas geográficas del país, sino que establece estrictos parámetros epidemiológicos y sanitarios conforme los cuales las jurisdicciones locales y el Gobierno nacional, según las competencias de cada uno, adoptarán medidas para mitigar la propagación del virus.

Por ello, las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 40.000 habitantes y de Mediano Riesgo -más allá de las limitadas restricciones vigentes en todo el país-.

En los lugares de Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario son las autoridades locales quienes disponen las restricciones temporales y localizadas en el ámbito de las menores unidades geográficas. En los lugares de Alto Riesgo pueden establecer restricciones adicionales.

En los lugares de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario y de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, de observarse un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, y de ser necesario continuar con medidas restrictivas o profundizarlas, se faculta al Poder Ejecutivo a disponerlas de forma razonable y proporcionada, previa consulta con los gobernadores/as y Jefe de gobierno de la CABA y con intervención de la autoridad sanitaria nacional (conforme lineamientos del fallo de la CSJN). Además puede morigerar o suspender las prohibiciones.

Educación y clases presenciales

El proyecto establece asegura que si hay suspensión de las clases presenciales se dispone únicamente para los lugares de Alarma Epidemiológica y se prevé que, previa consulta con la provincias, el Poder Ejecutivo podrá morigerar o dejar sin efecto esa restricción.

La norma incluyó facultades para el Jefe de Gabinete de la Nación, quien podrá adoptar medidas sobre el empleo público (excepciones a virtualidad en ámbito laboral); ampliar o reducir las excepciones a la restricción de circulación nocturna en lugares de Alto Riego, y en el transporte público (puede ampliar o reducir las excepciones a prohibición de utilización).

Todas las medidas adoptadas en los lugares clasificados como de Medio, Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario, Alarma Epidemiológica y Sanitaria y las disposiciones locales y focalizadas para partidos o departamentos de menos de 40.000 habitantes son temporales, correspondiendo su revisión a los 21 días de adoptadas en el marco de las especificaciones contenidas en la ley.

Ello apunta a la temporalidad de la medida y a la evaluación y análisis en relación a las particularidades de cada jurisdicción.