La Justicia suspendió otro apartado del DNU de Javier Milei

El juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, dictó una cautelar por la cual suspende el artículo del DNU que daba de baja la norma que restringe la venta de campos a extranjeros. Fue a partir de una presentación del centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), encabezados por su presidente Rodolfo Carrizo, por la cual reclamaron dejar sin efecto el artículo 154 del DNU 70/2023 que había derogada la ley 26.737 del Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

El juez frenó la medida ya en vigencia y lo inscribió como amparo colectivo, pues aplica a todos más allá de quien lo reclama. En su descargo, el Gobierno señaló que las cuestiones del DNU son políticas no judiciales y que el tema está en plena discusión en el Congreso de la Nación y que quienes reclaman no tiene legitimidad para hacerlo.

Desde el juzgado contestaron que “si bien el objeto estatutario de la Asociación actora se orienta a la defensa concreta de los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, el bien jurídico Soberanía Nacional, en razón de su naturaleza colectiva e indivisible, no resulta susceptible de tutela parcial o selectiva”.

También, señalaron que “a mayor abundamiento, debe destacarse que la derogación de la norma legal tutelar, habilita sin más, la adquisición por extranjeros, de tierras rurales (en los términos vedados por la Ley derogada) en los mismos territorios ilegítimamente ocupados por el Reino Unido, que la Asociación actora tiene por objeto estatutario defender”.

Según el juez, el Gobierno no fundamentó el por qué la derogación de la ley adecuadamente sumado a que sea también “el odio proporcionado para hacerlo, esto es el dictado de un DNU sin haber pasado previamente por el Congreso nacional”.

“La motivación del acto estatal discrecional es un presupuesto básico porque si no está motivado no es posible controlarlo o, quizás, el control es más difuso y débil en este contexto. Si el Ejecutivo no da razones sobre su elección (o las brinda en forma insuficiente), aun cuando la decisión sea jurídicamente válida, no es posible controlarla en términos ciertos”, añadió el juez