La nueva fórmula previsional entró al Senado y será debatida en sesiones extraordinarias

El proyecto de ley que modifica el índice de movilidad jubilatoria, enviado el viernes por la noche por el Poder Ejecutivo al Senado, comenzará a ser debatido esta semana en comisiones y llegaría al recinto virtual de la Cámara alta en la segunda semana de diciembre, para lograr su sanción antes de fin de año, estimaron fuentes parlamentarias.

El Ejecutivo envió el proyecto que modifica el índice de movilidad jubilatoria, elaborado en base al trabajo de una comisión mixta, y que comenzará a utilizarse desde 2021, cuando venza el actual período de emergencia en la materia.

La iniciativa, cuyo contenido fue anticipado hace 20 días por el Gobierno, contempla un aumento semestral mediante una fórmula que combina los índices de evolución de los salarios (50%) y de la recaudación (50%), vigente en el Gobierno de Cristina Fernández (2007-2015).

Los detalles del proyecto

El proyecto de ley incluye en su artículo 3 una modificación sobre la periodicidad de la aplicación del Índice de Actualización de las remuneraciones para que el mismo sea consistente con las nuevas disposiciones relativas a la movilidad.

Incorpora entonces una cláusula transitoria para la aplicación de la primera actualización semestral de las prestaciones, teniendo en cuenta que el período de referencia de la misma se desarrolla durante la emergencia pública declarada por la Ley Nº 27.541 y su modificatoria.

El artículo 2° del anteproyecto aprobado por la Comisión Mixta Bicameral, establece que la entrada en vigencia del nuevo esquema de movilidad comenzará a ser aplicado a partir del 1° de marzo de 2021. A tales efectos, se tendrá en cuenta para su cálculo, la evolución de los salarios y la recaudación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) durante el segundo semestre de 2020.

El proyecto incorpora entonces una disposición transitoria por la cual la actualización correspondiente a partir del 1° de marzo de 2021 estará dada por la diferencia entre el incremento que resulte de la aplicación de la nueva fórmula en el mes de marzo de 2021 y el incremento dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para el mensual diciembre de 2020, la que en ningún caso producirá la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria.