Mega DNU: cuál es su recorrido en el Congreso

Toda la atención pasó a estar en los últimos días en el Congreso, donde el oficialismo tendrá que arreglárselas para defender el mega DNU emitido por Javier Milei. Tiene a su favor la historia: nunca un decreto de necesidad y urgencia terminó siendo rechazado por los legisladores. Tiene en su contra la minoría extrema que el oficialismo exhibe en ambas cámaras y la magnitud de este decreto, que ha despertado una repercusión inédita en términos legales y políticos.

El recorrido que le espera al documento comienza por la constitución de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, que es donde se analizan este tipo de iniciativas a su llegada al Congreso. El tema es que la no ha sido constituida aún y si bien desde fuentes oficiales se había adelantado que el armado era “inminente”, aún no se ha concretado. Su conformación es el primer escollo que debe sortear el oficialismo, pues hay una encarnizada discusión en la materia con Unión por la Patria, que reclama tener cuatro diputados y cuatro senadores.

En ambos casos hay una discusión aritmética. La Ley 26.122, que rige el régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia establece que la bicameral debe estar integrada por ocho integrantes designados por el presidente de sus respectivas cámaras, a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas. Cada Cámara ha resuelto diferente manera para la conformación de las comisiones. En Diputados, el bloque Unión por la Patria impuso su criterio, para que eso se defina en base a los bloques. En cambio en el Senado, prevaleció el criterio de La Libertad Avanza y los aliados del resto de los bloques, menos UP, para conformar las comisiones en base a las mayorías alcanzadas. En este caso, la de 39 contra los 33 de Unión por la Patria. Las cuentas ahí darían que el 45% que representa UP debería ser compensado con 3,6 senadores, pero el espíritu de la presidencia de la Cámara sería redondear para abajo y dejarle al exoficialismo tres senadores en esa bicameral. El resto sería repartido entre La Libertad Avanza, los radicales y el Pro.

En Diputados, si bien la cuenta da que el 40% que representan los 102 diputados de UP significarían 3,2 diputados, el bloque de Germán Martínez tendría más chances de sentar cuatro diputados en la Bicameral de DNU. En diálogo con parlamentario.com, Cecilia Moreau sostuvo que van a exigir esa cantidad de lugares. Como sea, no es seguro que el oficialismo cuente con las firmas del resto de sus circunstanciales aliados para esta ocasión. En todo caso, será clave quién tendrá la Presidencia de la comisión, cuyo voto vale doble. La Presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara: ahora le toca al Senado. Allí habría un principio de acuerdo para darle la presidencia a un radical.

Los dictámenes se conforman con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el de mayoría es el que lleva la firma del presidente. De todos modos, lo que suceda en la Bicameral de DNU no es determinante. Puede el oficialismo alzarse con el dictamen de mayoría, pero eso no implica que tenga los votos después en alguna de las dos cámaras para confirmar su aprobación. Ahí, en el recinto, es donde se juega el destino del decreto en cuestión, y ese es otro cantar.

El inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional prevé que “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”, el Poder Ejecutivo “podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”.

El recorrido del DNU

A continuación, se aclara que el jefe de Gabinete deberá remitir el decreto al Congreso y “dentro de los 10 días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara”.

Esta comisión elevará su despacho en un plazo de 10 días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las cámaras. De acuerdo con la Ley 26.122, se establece que esta comisión no sólo revisa los decretos de necesidad y urgencia, sino también aquellos de delegación legislativa y promulgación parcial de leyes.

Cabe aclarar que, para quedar avalado, un DNU requiere del voto de una sola cámara; pero para ser declarado inválido, se precisa que sea rechazado en ambas. De tal manera, es muy difícil que un decreto de necesidad y urgencia sea rechazado por el Congreso. Sobre todo porque hay un dato más, no menos importante: los tiempos consignados por la Constitución y las leyes no siempre se cumplen. En general, no se cumplen, y nada sucede.

No es lo que vaya a pasar con este controvertido decreto, que despierta un rechazo enfático y proclamado por parte de UP, y reparos muy fuertes en lo que fue Juntos por el Cambio. No en el Pro, pero sí en los representantes radicales, de la Coalición Cívica y Cambio Federal. Tampoco con el tenor de las modificaciones impulsadas, sino las formas, tal cual han expresado a partir de que se conoció la magnitud del DNU.