Qué dice el DNU que permitirá el ingreso de nuevas vacunas contra el coronavirus

Se conoció el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por el cual el Gobierno busca habilitar la compra de vacunas norteamericanas a las que todavía no pudo acceder. El DNU lleva el número 431 y expresa precisamente que se trata de una “adecuación de la normativa vigente” que tiene el objetivo de “posibilitar la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19 y el acceso a las mismas por parte de la población, en especial para los niños, las niñas y adolescentes”.

El decreto, que tiene fecha este viernes 2 de julio, elimina los incisos c) y k) del artículo 3° de la Ley N° 27.573, incorporando paralelamente un nuevo inciso j) y se modifica el anterior inciso h).

¿Qué dicen los incisos eliminados? El c) refiere a “cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial”; mientras que el k) habla de “los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable”.

 A su vez, se modifica el artículo 4°, eliminando lo que se conoce como “la piedra de la discordia”: “la causal de ‘negligencia’ como atributo de responsabilidad del proveedor”, para luego definir en los contratos específicos que se firmen en el futuro las condiciones en que resulta “conforme” la recepción de las vacunas.

Se justifica el DNU en “la necesidad de adecuar la normativa vigente con el fin de obtener las finalidades expresadas en estos considerandos”. Y agrega que “el tiempo que demanda el trámite legislativo impide hacer realidad la prioridad de contar en el menor tiempo posible con las vacunas destinadas a las niñas, los niños y adolescentes”.

El artículo 3° queda ahora redactado así: “La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan”, referenciando todo bien, reserva o cuenta del BCRA, entre otros bienes.

Asimismo se crea el Fondo de Reparación Covid-19, que “tendrá por objeto el pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19 y con el alcance dispuesto en esta ley”, consignó Parlamentario.