Sistema Solidario Entre Ríos: los puntos principales del proyecto con media sanción

La Cámara de Diputados le dio media sanción esta semana al proyecto de ley que crea el Sistema Solidario Entre Ríos (SISER), el cual tiene el objeto de cubrir las contingencias provocadas por el fallecimiento del personal activo y pasivo del Estado provincial.

El proyecto de ley es autoría del diputado Néstor Loggio (Frente CREER) y cuenta con el acompañamiento de sus compañeros de bancada Reinaldo Cáceres, Vanesa Castillo, Juan Manuel Huss y Silvia Moreno, como así también del presidente de la Cámara Ángel Giano. Ahora será debatido en el Senado.

Se trata de un beneficio para personal estatal que se percibiría a través del otorgamiento de una prestación única a los beneficiarios y beneficiarias en las pólizas respectivas o, en su defecto, a los herederos y herederas declarados como tales en el juicio sucesorio del fallecido.

“En su momento, la Ley 3.011 fue muy significativa y ayudó a los trabajadores públicos de Entre Ríos. El aporte que actualmente hacemos los funcionarios al beneficio que reciben las familias es insignificante, por lo que este proyecto viene a actualizarlo”, afirmó Loggio durante el tratamiento de la iniciativa.

El “SISER” tiene carácter obligatorio e incorpora de pleno derecho, en forma automática, desde la primera liquidación de haberes a personal de planta permanente, personal jubilado y personal con contrato de servicio con estabilidad. El personal que reviste bajo la modalidad de contrato de servicio sin estabilidad reconocida puede ingresar al “SISER” de forma voluntaria.

Las acciones derivadas de este beneficio, de acuerdo al proyecto, prescriben en el plazo de dos años computados desde la fecha del fallecimiento del afiliado al “SISER”.

El aporte personal, sea que el agente se encuentre en actividad o que revista como jubilado o jubilada, es el equivalente al tres por mil (3×1.000) del total nominal de sus haberes mensuales. Sin embargo, se faculta también al Poder Ejecutivo provincial a modificar mediante decreto el porcentaje de aporte hasta un máximo de cinco por mil (5 x 1.000).

Es autoridad de aplicación de la presente ley la Dirección General del Sistema Solidario Seguro de Vida Entre Ríos, con dependencia del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Provincia.

En los fundamentos, Loggio habló de la “imperiosa necesidad de actualizar y mejorar el sistema instituido por la Ley 3011 del año 1934, modernizándolo y adaptándolo a los tiempos que corren, sin abandonar su esencia y fin último”. Para el autor, “el objetivo principal sigue siendo que el beneficio previsto atienda las diversas contingencias económicas inmediatas que surgen ante la desaparición física inesperada del sostén del grupo familiar”.