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Académicos realizaron aportes al proyecto de Ley de Transparencia y Ética Pública - Bicameral

Académicos realizaron aportes al proyecto de Ley de Transparencia y Ética Pública

Un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados debatió la Ley de Transparencia y Ética Pública impulsada por el Poder Ejecutivo. Se trata de una iniciativa que pretende reglamentar los Artículos 37° y 40° de la Constitución de Entre Ríos y tiene por objeto regular las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública.

En la oportunidad, fueron invitados Gustavo Tarragona, director de las carreras de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Facultad Teresa de Ávila (UCA); Sandra Arito, decana de la Facultad de Trabajo Social (UNER). Por su parte, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNL), enviará sus aportes por escrito.

Al respecto, la diputada Gabriela Lena expresó: “Hoy la idea fue trabajar con el sector académico. Creemos que es necesario contar con su mirada en cada una de las leyes que tratamos y eso es lo que estamos intentando hacer”. Asimismo, Lena explicó que esta ley es un claro ejemplo de lo que el Estado provincial le quiere transmitir a los ciudadanos: “Necesitamos transparentar, darle un sentido a la sociedad de cómo cambia la política y entender que los funcionarios estamos para servir, esa es la premisa de ética que tenemos que cumplir”.

Por su parte, Gustavo Tarragona manifestó: “Para nosotros es importante aportar y desmenuzar este proyecto de ley y, a partir de ahí, hacer algunas reflexiones y sugerencias. Con las demás instituciones, nos une la preocupación por la calidad de la democracia y , desde ahí, realizar aportes para revalorizar el rol de la política en nuestra vida cotidiana.

El proyecto

Por medio de la normativa, “se establecen un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado provincial, en cualquiera de sus tres poderes, órganos de control, entes autárquicos, descentralizados, empresas, organismos, reparticiones u oficinas de cualquier naturaleza, comprendiendo también a los Municipios, Comunas, Juntas de Gobierno”.

En su artículo 5°, se establece un régimen de declaraciones juradas patrimoniales, que alcanzará a funcionarios y legisladores, como así también al Poder Judicial, con un criterio amplio que llega hasta los órganos de control, el Jurado de Enjuiciamiento, miembros de entes reguladores, entre otros. Del mismo modo, alcanza a quienes se desempeñen en municipios y comunas de la provincia.

En este sentido, se establece un plazo de presentación de 60 días hábiles para este requisito y se establecen precisiones respecto al contenido. Del mismo modo, se prevén sanciones por inclumplimiento e infracciones.

A su vez, un artículo se aboca específicamente a las incompatibilidades y los conflictos de intereses que pueden suscitarse para funcionarios y legisladores, adentrándose en prohibiciones a quienes tienen antecedentes penales con una condena firme.