Qué dice el proyecto de Transparencia y Ética Pública que ingresó a la Cámara de Diputados

Ingresó formalmente a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Régimen Legal de Transparencia y Ética de la Función Pública para el ámbito de la provincia, a través del cual se establecen un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado provincial.

La iniciativa, presentada por el gobernador Rogelio Frigerio junto a intendentes y funcionarios, consta de 40 artículos y fue presentada formalmente este martes en la Cámara baja provincial.

La normativa es reglamentaria de los Artículos 37º y 40º de la Constitución de Entre Ríos y tiene por objeto regular las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública. Establece un conjunto de deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial.

Entre los puntos más relevantes de la iniciativa a la cual accedió Bicameral se establece que los funcionarios y personas comprendidas en la ley deberán presentar “declaración jurada patrimonial integral y una declaración de funciones, dentro de los sesenta (60) días hábiles de la toma de posesión del cargo y, presentar una última declaración, dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo”.

Esta declaración debe contener una nómina detallada de todos los bienes, créditos, deudas e ingresos, tanto en el país como en el extranjero, propios y gananciales, del declarante, de su cónyuge o conviviente, de sus hijos menores de edad emancipados.

Esto incluye bienes inmuebles, bienes muebles y otros bienes no registrables como “joyas y obras de arte, de valor”. También títulos, acciones y demás valores cotizables en bolsa o distintos mercados, del mismo modo que participación en sociedades que no cotizan en bolsa o en explotaciones unipersonales. Además, se deberán consignar depósitos en cuentas corrientes o plazos fijos, ahorros en moneda, créditos, deudas, ingresos percibidos y otros.

Según establece el proyecto, se publicará el listado de personas que hayan cumplido e incumplido con la presentación de la declaración jurada establecida en esta ley, y estas declaraciones podrán consultarse en la web de la autoridad de aplicación.

En el mismo sentido, habrá intimaciones a quienes no hayan presentado en tiempo y forma la declaración jurada, como así también sanciones.

Otro capítulo importante de la iniciativa establece incompatibilidades para quienes se desempeñan en el Estado, obligando a los agentes a declarar a su vez sus otras actividades. A su vez, se precisa la prohibición de presentar candidatos con determinadas condenas, ya sean por delitos contra la administración pública, penales o económicos.