Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de Entre Ríos tiene como finalidad modificar el procedimiento de apelación de decisiones del jefe de Policía de Entre Ríos que tengan contenido segregativo, es decir, que impliquen una exoneración. La norma busca que, a diferencia del modelo actual -una presentación ante la misma autoridad y un posterior recurso de queja ante el Poder Ejecutivo en caso de respuesta neegativa- por el procedimiento vigente en la Ley de Trámites Administrativos.
La norma, presentada por María Elena Romero (Juntos por Entre Ríos), tiene una doble fundamentación, según se puede apreciar en el proyecto al cual tuvo acceso Bicameral. "En primer término, cabe decir que la modificación que se propicia no disminuye en nada la fuerza disciplinaria del Jefe de Policía provincial, el cual continúa poniendo fin al procedimiento sumarial, el que seguirá tramitándose conforme a las disposiciones específicas del Reglamento General de Policía", indicó la autora de la iniciativa. Y agregó: "En segundo orden, resuelta ya la sanción segregativa del agente policial por decisión del Jefe de Policía, el Recurso de Apelación Jerárquicaprevisto en la Ley Nº 7060 brinda una mayor posibilidad de articular defensas a los agentes policiales, ampliando la intensidad de la garantía de defensa en juicio de los derechos (art. 18 C.N.), al ampliarse el término de interposición de cinco días corridos (y tres en el caso de la queja) a diez días hábiles administrativos para su interposición, simplificándose asimismo la tramitación al disponerse su interposición directa ante el Poder Ejecutivo".
Romero apuntó que "no hay razón alguna para que el Jefe de Policía deniegue unrecurso de apelación ante el Poder Ejecutivo, el cual habrá de permitir -eventualmente- el agotamiento de la vía administrativa y el acceso a la revisión judicial". Y finalizó: "Es por ello que la regulación actual del recurso contra los actos de sanción segregativa del Jefe de Policía no resulta razonable, ya que no agrega nada al resguardo a las potestades disciplinarias, y en cambio disminuye las posibilidades de defensa de los agentes sumariados expulsados de la institución policial, con plazos exiguos y con un mecanismo de presentación del recurso que es a todas luces desacertado".










