El alivio a deudores de créditos UVA comienza a ser tratado en el Senado

La Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado el miércoles próximo para tratar el proyecto de ley que busca llevar un alivio a los deudores de créditos UVA. La norma llega con media sanción de la Cámara de Diputados. 

La iniciativa propone la creación de un sistema de integral de cobertura y promoción de créditos hipotecarios y establece que la cuota a pagar por el deudor hipotecario se determinará por el coeficiente de variación salarial, tomando como referencia el RIPTE (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables). En los meses que la cifra se encuentre por arriba del IPC (inflación), pagarán siempre el índice más bajo.

A su vez, la iniciativa estipula que la cuota a abonar no deberá superar el 30% de los ingresos de los deudores, ni podrá extender la duración del crédito más del 25% del plazo originalmente pactado. Para los créditos ya otorgados, el cómputo será retroactivo al primero de enero de 2023.

Entre otros puntos, se determina que quienes estén alcanzados por el impuesto a las Ganancias podrán deducir anualmente hasta tres salarios mínimos, mientras que los deudores podrán vender su propiedad y el crédito existente. El mecanismo para esta posibilidad deberá ser determinado por el Banco Central.

Se prevé que en caso de que el deudor se encuentre en cese laboral, el Fondo que se crea se hará cargo de hasta tres cuotas, mientras que las posteriores serán refinanciadas por acuerdo de partes.

Este Fondo, denominado “Fondo Fiduciario de Compensación y Promoción Hipotecario (FFCPH)”, tendrá como objetivo cubrir descalces entre salario y UVA/UVI. El texto indica que “las entidades financieras deberán integrar el FFCPH con un aporte mensual que determinará el Banco Central con un límite máximo de 0,0025% del promedio de los saldos diarios de los depósitos en pesos y moneda extranjera”.

El FFCPH se integrará también con las primas que aporten los tomadores de nuevos créditos promovidos. No obstante, la participación en el FFCPH será voluntaria por parte de los tomadores de créditos.

El Fondo también se financiará del rendimiento de sus inversiones y aportes de organismos multilaterales -entre otros-, pero se aclara que no recibirá aporte corriente alguno por parte del Tesoro ni del Banco Central, ni tampoco de los deudores.

La diferencia entre la cuota calculada en base a salarios y la calculada en base a UVA/UVI será compensada a los bancos por el FFCPH. Si la cuota calculada por salarios resulta mayor a la calculada por UVA/UVI, prevalecerá la más baja.

Se establece la suspensión de desalojos, embargos o cualquier tipo de medidas preventivas y/o cautelares en trámite por el término de un año y se encomienda al Banco Central a promover líneas de crédito similares, entre otros puntos.