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El Concejo Deliberante estableció nuevas medidas para la habilitación de cocheras en Paraná

Durante la 15° sesión ordinaria de este año, los ediles aprobaron por unanimidad el proyecto a través del cual se propone la modificación de la ordenanza 5785, referente a la prevención contra incendios en cocheras de la capital entrerriana.

La iniciativa, impulsada por los concejales Fernando Quinodoz, Luisina Minni y Susana Farías (Más para Entre Ríos), establece la modificación de la ordenanza 5785, referente a la prevención contra incendios en cocheras de nuestra ciudad.

Puntualmente, propicia la actualización del artículo 21, a fin de adecuar el régimen de prevención contra incendio aplicable a las cocheras habilitadas en la ciudad de Paraná. Según los fundamentos del texto, la necesidad de esta reforma surge de la evolución del propio ordenamiento municipal.

Dentro de ese marco, el texto del artículo 21 de la ordenanza 5785 mantiene, en materia de prevención contra incendio, la exigencia de que “las puertas, ventanas, pisos, cielorrasos y techos deben ser incombustibles”.

Mientras que el artículo modificado, entre otras especificaciones, expresa que “la cubierta o techo de los espacios destinados a la guarda de vehículos podrá ser de mediasombra, de cualquier tipo. Los revestimientos pueden ser de combustión lenta, siempre que se apliquen a partes incombustibles”.

En ese sentido, en los fundamentos de la iniciativa se aclara: “Esa previsión, concebida para un modelo tradicional de cochera enteramente cubierta con estructura rígida, hoy aparece desactualizada en cuanto se proyecta sin distinción sobre la cubierta de los espacios de guarda de vehículos, aun cuando ésta pueda resolverse mediante sistemas livianos de mediasombra, cuya finalidad es esencialmente climática y no estructural”.

“La desactualización se advierte con mayor claridad al compararse la situación de las cocheras con la de las playas de estacionamiento. Las playas, por definición normativa, son espacios abiertos al aire libre y su ordenanza específica no exige techo incombustible alguno”, resalta el texto aprobado por el Concejo Deliberante.

Sin embargo, en la ordenanza sancionada se destaca: “Ambas actividades comparten el mismo destino económico y funcional: la guarda transitoria de vehículos mediante habilitación municipal, bajo control de la autoridad local y con sujeción a reglas de seguridad”.

“Mantener para las cocheras una exigencia absoluta de incombustibilidad de la cubierta de los espacios de guarda, sin admitir alternativas livianas como la mediasombra, genera una diferencia de trato que hoy carece de justificación suficiente cuando el resto de las medidas esenciales de prevención se conserva plenamente vigente”, argumentaron los impulsores de la norma.

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