El Senado buscará debatir la ley de violencia digital contra las mujeres

La Cámara de Senadores de la Nación retomará la actividad legislativa luego del receso invernal. Para ello, puso en agenda darle tratamiento al proyecto que incorpora la violencia digital contra las mujeres como una modalidad dentro de la Ley de Protección Integral a las Mujeres (N°26.485) que está inspirado en la “Ley Olimpia” y que tuvo media sanción de Diputados el 5 de julio.

El debate de la iniciativa será en el seno de una reunión de la Comisión Banca de la Mujer el 1 de agosto a las 15 en el Salón “Arturo Illia” de la Cámara Baja. La comisión está a cargo de María Eugenia Catalfamo (San Luis-Unidad Federal), que se fue del bloque Frente de Todos, pero que en la última sesión fallida que intentó llevar a cabo el oficialismo, sí aportó para el quórum, a diferencia del entrerriano -también de UF- Edgardo Kueider.

El proyecto propone introducir la violencia digital como una forma de agresión hacia las mujeres. Está inspirada en una normativa mexicana que aborda los delitos que violan la intimidad de las mujeres a través de medios digitales y que se sancionó en ese país a partir del activismo de Olimpia Coral Melo, víctima de difusión de material con contenido sexual, sin su consentimiento, por parte de una expareja.

LOS PUNTOS CENTRALES DEL PROYECTO

-Se incorpora una serie de modificaciones a la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Se establece como objetivo garantizar “los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital”. Asimismo, se deberán respetar “su dignidad, reputación e identidad en los espacios digitales”.

-Se incorpora la modalidad de “violencia digital o telemática” definida como “toda conducta, acción u omisión en contra de la mujer basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.

-Se dispone que se deberá implementar un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible destinado a dar “contención, información y brindar asesoramiento” sobre la violencia digital.

-Se tendrán que promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la finroa y la comunicación y de identificación de las violencias digitales, en las clases de Educación Sexual Integral como en el resto de los contenidos en el ámbito educativo y en la formación docente”.

-Se incorpora el “resguardo diligente y expeditivo de la evidencia en soportes digitales por cuerpos de investigación especializados u organismos públicos correspondientes”. Respecto a medidas preventivas urgentes, el juez podrá “ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer, tanto en el espacio analógico como en el digital”. También “ordenar la prohibición de contacto del presunto agresor hacia la mujer que padece violencia por intermedio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, aplicación de mensajería instantánea o canal de comunicación digital”.