Impulsan una ley para regular los servicios de seguridad privada en Entre Ríos

Un proyecto de ley que ingresó esta semana a la Cámara de Diputados de Entre Ríos propone regular los servicios de seguridad privada en la provincia, estableciendo límites y pautando requisitos para quienes desempeñen en esta tarea.

Se trata de una iniciativa de Julio Solanas (Frente CREER), que considera a las actividades desarrolladas por personas humanas y jurídicas prestadoras de servicios de seguridad privada como “complementarias y subordinadas a las que realiza el Estado Provincial, y sujetas a las políticas que se fijen con el objeto de resguardar la seguridad pública”.

En esta línea, el proyecto establece que los prestadores de servicios de seguridad privada “sólo podrán actuar en ámbitos o sitios privados y privados de acceso público”, y que “excepcionalmente y habilitados por la Autoridad de Aplicación podrán extender su actividad a áreas abiertas, concesionadas, anexas o distantes del domicilio principal”.

Se contempla a empresas prestadoras y a prestadores unipersonales, obligando a que el personal que preste servicios de seguridad privada deba “portar en forma visible y de manera permanente una credencial habilitante”.

En cuanto a las prohibiciones, se remarca que no podrán prestar servicios de seguridad privada quienes: a) hayan sido excluidos de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia; b) figuren en los listados de los organismos de derechos humanos o hayan sido mencionados en los juicios por delitos de lesa humanidad; c) posean antecedentes por condenas o sean imputados en procesos judiciales por delitos dolosos; d) se encuentren imputados con proceso penal por delitos vinculados a violencia de género o violencia familiar; e) se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; f) se encuentren inscriptos en el Registro de Defensa de la Integridad Sexual; g) sean personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia; h) hayan sido inhabilitados por infracciones a la presente ley.

Los servicios de seguridad privada tampoco podrán realizar investigaciones “que impliquen el ejercicio de facultades propias de la policía o de la actividad jurisdiccional”, según se establece.

“Mediante el presente proyecto promovemos la prohibición del uso de armas para los prestadores de los servicios de seguridad privada, delimitando claramente con ello su rol preventivo y de cooperación en materia de seguridad pública. Resulta absolutamente imprescindible que la distinción de funciones entre el personal de seguridad privada y el de la policía de seguridad pública sea consagrada legalmente”, señala en sus fundamentos el proyecto al cual tuvo acceso Bicameral.