Inicio / Portada / Qué cambios debate el Senado en la Ley de Ficha Limpia
  • Entre Ríos

Qué cambios debate el Senado en la Ley de Ficha Limpia

Una reunión conjunta de las comisiones de Legislación General y de Asuntos Constitucionales del Senado de Entre Ríos abordó el miércoles cambios a la Ley de Ética Pública, también conocida como Ficha Limpia. La norma, enviada hace más de dos años por el Poder Ejecutivo, tiene media sanción pero aún no obtiene dictamen de la Cámara Alta.

Por casi dos horas los legisladores escucharon las modificaciones propuestas a varios artículos del proyecto. De acuerdo a un punteo al que accedió Bicameral de manos de fuentes legislativas, las principales modificaciones pasan por la incorporación de activos virtuales a las declaraciones juradas. Motiva este cambio lo sucedido alrededor de la criptoestafa de $Libra y el escándalo patrimonial del exjefe de Gabinete de la Nación, Manuel Adorni.

Otro de los pedidos de la oposición es que las declaraciones juradas sean presentadas anualmente, antes del último día hábil de marzo, y no antes de ingresar y luego de finalizar el mandato del declarante en la función pública. Por último, también extender vínculos familiares más allá de cónyuges e hijos, a los efectos de cubrir más espectro del entorno de aquellos comprendidos en la norma.

Al finalizar el encuentro, Nancy Miranda (Cimarrón- Federal) señaló: “Estamos trabajando sobre varias modificaciones que están proponiendo los diferentes bloques, que se vienen trabajando tanto con el Ejecutivo como con cada uno de los legisladores”.

Por su parte, el senador Juan Pablo Cosso (Más para Entre Ríos – Villaguay) manifestó: “Retomamos el debate en ambas comisiones, teniendo en cuenta que se estaba por votar el proyecto como había venido de Diputados y ahora se ha accedido a seguir trabajando en algunas modificaciones”. Dijo luego que se plantearon cuestiones referentes a lo que son las presentaciones de declaraciones juradas de los funcionarios, cómo tiene que ser su contenido, lo relacionado a bienes, activos financieros: “La parte conocida como Ficha Limpia hemos consensuado con la regla del doble conforme”.

El titular de Asuntos Constitucionales y Acuerdos comunicó que “las modificaciones planteadas serán analizadas por el oficialismo y la semana que viene nos volveremos a reunir, para tratar de consensuar un dictamen conjunto”.

Qué dice el proyecto

Cabe recordar que el proyecto de ley sobre Transparencia y Ética Pública elaborado por el Poder Ejecutivo, cuenta con la sanción de la Cámara de Diputados. La iniciativa consta de 42 artículos y reglamenta los Artículos 37 y 40 de la Constitución de Entre Ríos, con el objeto de regular las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública.

El texto tiene como finalidad brindar publicidad, transparencia y ficha limpia de las personas humanas y de sus actos jurídicos. Establece un conjunto de deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas humanas que se desempeñen en cualquiera de sus tres poderes sin perjuicio de las normas especiales que otras leyes establezcan en situaciones particulares o similares para algunos funcionarios y empleados públicos en particular.

Organizada en títulos y capítulos, ordena un régimen de declaraciones juradas patrimoniales, refiere a las incompatibilidades y conflicto de intereses con el ejercicio de la función pública. Se estipula que no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean consistentes en cosas, servicios o de otra índole, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. Asimismo, se contemplan incompatibilidades, inhabilidades y remuneraciones.

Además, se establece la creación del “Observatorio Asesor de la Ley de Ética Pública”, cuyo objetivo será promover el cumplimiento, ejecución y monitoreo de la ley de ética pública, y, dependerá de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia. También se crea en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, la Oficina de Ética Pública, bajo dependencia del Ministerio de Gobierno y Trabajo, quien será autoridad de aplicación de la presente ley para los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo provincial, sus entes centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas del estado, órganos autónomos de control y sociedades con participación estatal.

Etiquetado: