Qué dice la Ley de Transición que envió Rogelio Frigerio a la Legislatura

Tal cual había adelantado, el gobernador Rogelio Frigerio envió a la Legislatura una Ley de Transición, que tiene como objetivo establecer parámetros de traspaso de mando del Poder Ejecutivo más ordenados, especialmente en lo que tiene que ver con lo económico. La norma tiende a evitar abusos y apunta a entredichos que históricamente se han suscitado entre gobernantes salientes y entrantes en la Casa Gris.

“Tanto en la reciente transición como en otras anteriores, el nuevo gobierno se ha enfrentado a numerosas dificultades para obtener información completa sobre las distintas áreas de gestión de la administración pública“, se explica en los fundamentos del proyecto. Y agrega: “Se considera conveniente dotar a las administraciones que nos sucedan en el futuro de un marco jurídico que regule cuestiones fundamentales y siempre conflictivas con motivo de las sucesiones gubernamentales. El presente proyecto busca entonces facilitar el acceso a la información al nuevo gobierno, para que le permita tomar decisiones sin dilaciones innecesarias e identificar planes, programas o proyectos cuya continuidad resulta fundamental o incluso urgente”.

En la normativa, se habla de “trabas sistemáticas” que impiden tomar decisiones “más eficientes, ágiles y orientadas hacia una gestión gubernativa de cara al ciudadano”. Plantea luego los tres ejes principales que resumen el espíritu de la ley, de modo de evitar abusos de los gobiernos salientes especialmente aquellas de tipo presupuestario: que el gobierno entrante tenga un conocimiento acabado de la situación económica, política y social; que el gobierno saliente rinda cuentas y que la ciudadanía acceda a la información sobre el estado de situación de la gestión pública del Gobierno saliente.

Ya en el articulado, se especifica que se entenderá por “transición” al período comprendido entre las Elecciones Generales y la asunción del nuevo gobierno. Se aplicará en la Administración central y descentralizada, en los organismos autónomos, autárquicos y desconcentrados; en las empresas del Estado; en el Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, Consejo de la Magistratura, Policía, Defensoría del Pueblo, Jurado de Enjuiciamiento, Contaduría General, Tesorería General, Consejo General de Educación, Comunas y Juntas de Gobierno. También en Municipios -en tanto carezcan de ordenanzas específicas- y en la Cámara de Diputados y el Senado.

La iniciativa crea además una Comisión de Transición compuesta por un Coordinador General y dos Secretarios. “Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la elección general, el Gobernador electo designará un representante para que se incorpore a la Comisión de Transición. La información suministrada a la Comisión de Transición, tendrá carácter de declaración jurada”, reza la norma.

En la ley se establece que se elaborará un informe de transición, donde se detallará el estado de situación del Estado en general, que será entregado al mandatario electo y deberá ser publicado para que la ciudadanía acceda de forma ágil y fácil a su contenido.