Qué se podrá blanquear con la Ley de Exteriorización del Ahorro Argentino

Tal cual se había anticipado, el gobierno nacional envió para su tratamiento al Congreso de la Nación, en sesiones extraordinarias, la Ley de Exteriorización del Ahorro Argentino. Se trata de un nuevo blanqueo promovido por un gobierno nacional, en la urgencia de engrosar las reservas del Banco Central. Si bien se trabaja sobre un universo desconocido, en los últimos días AFIP estuvo notificando a residentes en el país a los que se les han detectado bienes o recursos no declarados, para que estén al tanto de que podrán ingresar al nuevo programa.

Como ya explicó Bicameral, de aprobarse la norma tendrá una vigencia de 270 días -alrededor de 9 meses-. Cuanto antes blanquee un contribuyente, el monto a tributar será menor. Habrá tres cortes -31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre- y en cada segmento, un porcentaje para quienes repatrien sus bienes y para quienes decidan, por el contrario, dejarlos en el exterior.

QUÉ SE PODRÁ BLANQUEAR

Una vez confirmado su ingreso al Congreso, se conocieron más detalles de la iniciativa, de suma importancia para el ministro de Economía, Sergio Massa. Uno de los interrogantes era saber qué se iba a poder blanquear. Acorde al proyecto, podrá ser:

  • La tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país
  • La tenencia de moneda extranjera del exterior
  • Todos los activos financieros que se encuentren en el exterior, que van desde acciones hasta las criptomonedas, llegando hasta todo tipo de derecho que sea susceptible de poseer valor económico
  • Los inmuebles y muebles ubicados en el país y en el exterior
  • Todos los demás bienes, incluidos los créditos 2

Cabe destacar que todo lo declarado debe ser preexistente a la ley. Quienes accedan al programa tendrán un beneficio doble: no pagarán multas y tampoco deberán abonar los impuestos “adeudados” con anterioridad al blanqueo.

Se aceptará, en el caso de las personas, que los activos se aceptará que  se encuentren a nombre del cónyuge o conviviente del contribuyente, o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad. En cuanto a las empresas deben encontrarse en el último balance cerrado antes de que rija la ley.