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Avanza el tratamiento del proyecto que busca modificar la Ley de Obras Públicas

Los integrantes de la Comisión de Obras Públicas del Senado se reunieron para continuar el tratamiento del proyecto del Poder Ejecutivo que propicia la modificación de la Ley Nº 6.351 de Obras Públicas de Entre Ríos, con el objeto de "modernizar sus institutos, dotar de mayor eficiencia a los procedimientos de contratación y ejecución de las obras públicas".

El titular de la comisión, Juan Conti (Tala – Más Para Entre Ríos) agradeció la presencia del secretario de la Cámara de la Construcción, Gervasio Viola, y del secretario coordinador del Ministerio de Planeamiento e Infraestructura, Gonzalo Atencio Baridón. Estuvieron presentes los miembros de la comisión, Nancy Miranda (Federal – Frente Cimarrón) y Claudia Silva (Paraná – Más para Entre Ríos), y acompañaron los senadores Rafael Cavagna (Nogoyá – Juntos por Entre Ríos) y Casiano Otaegui (Gualeguay – Juntos por Entre Ríos).

Al tomar la palabra ante los legisladores, Viola manifestó que la de Obras Públicas “es una buena ley”, en tanto reconoció “el espíritu de modernizarla”. Apuntó a los desafíos actuales donde el proceso de una obra es “burocrático y lento, genera costos e imprevisibilidad para las empresas”.

Quien integra la Cámara de la Construcción señaló que “cuando la obra pública se detiene hay un deterioro de la economía y hay pérdida de capacidad de obra, que es un capital de todos los entrerrianos”. Asimismo apuntó a sostener el “compre local” y trajo a colación la delicada realidad de las obras viales. Con el proyecto de ley en análisis, “buscamos acortar plazos y agilizar las obras teniendo en cuenta un mantenimiento preventivo” de los edificios públicos como escuelas por ejemplo que demandan mucha intervención. Asimismo un punto de reclamo fue “incorporar una cantidad mínima de unidades para que las empresas asuman riesgos”, lo que será tenido en cuenta por la comisión.

Por su parte, Atencio Baridón manifestó que “tenemos relevado que la demanda garantiza procesos”. En este sentido defendió los cambios propuestos en la iniciativa legislativa y calificó al esquema como “virtuoso”, en tanto apuntó a bajar costos y que las empresas privadas más chicas puedan involucrarse en los procesos de obra.

Tras escuchar los planteos, los senadores de la comisión acordaron continuar trabajando en el texto en próximas reuniones.

El proyecto

La reforma del artículo 1º prevé que determinadas tareas de reparación y refacción de bienes inmuebles, "cuando no superen ciertos umbrales económicos, puedan tramitar bajo el régimen de contratación de bienes y servicios".

"Esta modificación, inspirada en la experiencia de la Provincia de Mendoza, permite dotar a la Administración de mayor celeridad y flexibilidad en intervenciones que, por su naturaleza, no requieren la complejidad procedimental propia de la obra pública tradicional", señalaron en los fundamentos.

Por su parte, la modificación del artículo 4º amplía las posibilidades de ejecución de obra pública en función de la diversidad de relaciones jurídicas de derecho público existentes. De este modo, "se supera una concepción restrictiva vinculada casi exclusivamente al dominio estatal, habilitando la intervención sobre inmuebles respecto de los cuales la Administración ostente posesión, tenencia o derechos reales de uso o servidumbre, siempre que medie un interés público comprometido". Esta ampliación, sostuvieron, "resulta indispensable para facilitar la ejecución de políticas públicas en coordinación con otros niveles de gobierno o en el marco de esquemas de cooperación institucional".

La reforma del artículo 10º introduce por su parte sistemas de contratación destinados a la conservación de la obra pública, a través de la contemplación de los conocidos como contratos CReMa (Contratos de Recuperación y Mantenimiento) y el sistema abierto de contratación.

En cuanto a la modificación del artículo 12º, "se sistematizan y precisan los supuestos de excepción al principio de licitación pública, actualizándolos". Finalmente, la reforma del artículo 57º introduce un "régimen claro y preciso en materia de pago de certificados y liquidación de intereses, con el objetivo de otorgar previsibilidad y seguridad jurídica a las partes".

"En definitiva, el presente proyecto procura adecuar el régimen de obra pública provincial a las exigencias actuales y futuras de gestión, incorporando herramientas que permitan una actuación más ágil, eficiente y transparente del Estado, manteniendo incólumes los principios de legalidad, transparencia, concurrencia y control que rigen en la materia", concluye en sus fundamentos la iniciativa a la cual accedió Bicameral.

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