Fiscalía Anticorrupción: las 4 claves de la norma enviada por Bordet

Tal cual había anunciado el 15 de febrero, en ocasión de la Asamblea Legislativa, el gobernador Gustavo Bordet remitió a la Legislatura una ley creando la Fiscalía Anticorrupción, instituto previsto en la Constitución de 2008 en Entre Ríos.

Acontinuación, los 4 ejes principales de la norma enviada por el Poder Ejecutivo.

1- Conformación: la Fiscalía Anticorrupción contará con un cargo de fiscal titular, con jerarquía de procurador adjunto; dos cargos de fiscales Anticorrupción adjuntos -uno con asiento en la ciudad de Paraná y otro con asiento en la ciudad de Concordia-; un profesional de la abogacía con trayectoria acreditada en procesos administrativos, que tendrá jerarquía de fiscal auxiliar ministerio público; dos cargos de Contadores Públicos Nacionales o Licenciados en Ciencias Económicas, que formarán parte del equipo pericial; un experto en Informática, que deberá acreditar Licenciatura o Ingeniería en Informática, con idoneidad para la investigación de datos obrantes en sistemas digitales; dos cargos de oficial Mayor y dos cargos de oficial Auxiliar

2-El fiscal Anticorrupción y los fiscales Adjuntos deberán cumplir los requisitos establecidos por el artículo 188 de la Constitución Provincial. Serán designados con intervención del Consejo de la Magistratura y deberá otorgarse mayor puntaje a quienes acrediten antecedentes vinculados a la prestación de servicios en la administración Pública Nacional, Provincial o Municipal

3-Los fiscales serán inamovibles en sus cargos y competencias dentro de la Fiscalía Anticorrupción mientras dure su buena conducta y solo podrán ser removidos por los procedimientos establecidos por la Constitución Provincial y la Ley de Jurado de Enjuiciamiento

4-Los cargos de peritos enunciados en el proyecto serán designados por Decreto del Poder Ejecutivo, previo concurso público con intervención y apoyatura del Consejo de la Magistratura, con participación de los Colegios profesionales según las competencias requeridas, conforme el procedimiento que dicte el Decreto reglamentario